Los seguros de desgravamen no son obligatorios, pero sí recomendables

-- Abril 12, 2021
-- Fuente: el universo

De marzo a junio del 2020, los bancos Pichincha, Pacífico y Guayaquil atendieron 695 operaciones de tarjetas de crédito en las que se debió aplicar el seguro.


Un año ha pasado desde que en marzo del 2020 se inició la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, y aunque Pedro García no ha sufrido la pérdida de ningún familiar, sí ha tomado precauciones.

En agosto del año pasado contrató un seguro de desgravamen para su tarjeta de crédito. “Me dio temor que me pueda suceder algo y dejar esa deuda a mi esposa y mi hijo, no sería justo”, recalcó García, quien también ha podido sostener su trabajo en una empresa privada.


Pero ¿qué es un seguro de desgravamen?

Julio José Prado, presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), explica que es un servicio que el cliente puede contratar en el momento de adquirir un crédito con una institución financiera, para que, en caso de que el solicitante o el codeudor no puedan cumplir con las obligaciones de pago debido a incapacidad o fallecimiento, el cónyuge o la familia no tengan que asumir la carga de pagar esta deuda.

“Contratar un seguro de desgravamen es una decisión facultativa del cliente”, aseguró Prado, quien agregó que el seguro de desgravamen puede ser contratado en cualquier tipo de crédito de los que otorga la banca privada.

Prado señaló que, si bien en la legislación ecuatoriana no hay una norma que obligue a los clientes a la contratación de este seguro, esta es una medida recomendable, puesto que ayuda a proteger financieramente a las familias frente a situaciones imprevistas.

“Es importante recalcar que este seguro cubre la totalidad del monto adeudado cuando el titular fallece, y actualmente la mayoría de los trámites para hacer efectiva la aplicación de este tipo de seguros se realiza en línea”, expresó el presidente ejecutivo de Asobanca, quien indicó que el familiar del fallecido debe comunicarse con su respectivo banco y proporcionar datos como nombres y apellidos completos del asegurado, número de cédula, partida de nacimiento y de defunción.

Sin embargo, Prado indicó que la legislación sí obliga a la contratación de estos seguros en casos detallados. Se trata de los créditos inmobiliarios (vivienda de interés público e hipotecarios) y en los créditos quirografarios que otorga el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess).

De marzo a junio del año pasado, los bancos Pichincha, Pacífico y Guayaquil, los tres más grandes del país, atendieron 695 operaciones de tarjetas de crédito en las que se debió aplicar el seguro de desgravamen por la muerte o incapacidad del titular.

Según cifras de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, expuestas durante su rendición de cuentas la semana pasada, el sistema asegurador cerró el 2020 con un resultado técnico positivo de $ 209′997.000, siendo inferior en un -24% al cierre del 2019, esto se atribuye a situaciones relacionadas a la pandemia de COVID-19.

Esto debido a que los siniestros pagados en seguros de vida tuvieron un impacto importante, creciendo en un 49,22% comparados al cierre del año 2019 y 2020, debido a las muertes por causa del COVID-19, aunque no se detalla el pago general por seguros de desgravamen. Actualmente, a nivel nacional el sistema de seguros privados cuenta con 30 empresas de seguros y 1 compañía de reaseguros.

Según el artículo 42 del capítulo VIII de la Ley General de Seguros, las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro contratado dentro del plazo de 30 días de presentada la reclamación por parte del asegurado, junto con los documentos determinados en la póliza.

En tanto, en el mercado, algunas aseguradoras ofrecen nuevas condiciones para este tipo de seguros.

Por ejemplo, Metropolitana, Compañía de Seguros y Reaseguros (AIG), ofrece estas nuevas condiciones, bajo la misma prima, desde el 1 de enero pasado. En coberturas, por ejemplo, informó que por muerte por cualquier causa cubre un monto límite de $ 20.000 en el caso de tarjetas Diners Club.

Sin embargo, existen exclusiones, como por ejemplo, el suicidio voluntario o involuntario, ya sea en estado de cordura o demencia, a partir del primer año contratado desde el inicio de la vigencia de la póliza.

Además, por incapacidad total o permanente a partir del 50%, incluidas enfermedades catastróficas, raras de alta complejidad, las que también tienen exclusiones.

Sobre los límites de edad, señalan que la edad mínima de ingreso es 18 años, la máxima es de 84 años y la edad máxima de permanencia es de 85 años.

En tanto, según José Ricaurte, vicepresidente de Banca Minorista de Produbanco, este tipo de seguros, en el caso de esa institución, es un requisito previo al desembolso del crédito otorgado, como política del banco.

“Se suscribe para créditos de consumo, vehiculares, hipotecarios y comerciales otorgados a personas naturales”, aseguró Ricaurte, quien aclaró que en el caso de tarjetas de crédito el cliente lo puede contratar de forma opcional.

Ricaurte señaló que en los meses de pandemia, en el 2020, se cubrieron más de 400 casos por fallecimientos de clientes de Produbanco.

En el caso de Banco ProCredit, no tiene tarjetas de crédito; pero en créditos se ejecutaron 25 seguros de desgravamen, con un monto total de $ 800.000 aproximadamente, en el 2020, a causa de la pandemia, sostuvo Francisco Nazati, jefe de Banca Personas de la entidad.

“Banco ProCredit ofrece este servicio para todo tipo de crédito con cuotas a personas naturales, independiente del monto. Dado que no tenemos tarjetas de crédito, todos los seguros de desgravamen están relacionados a créditos con cuotas a personas naturales. Actualmente tenemos alrededor de 3.500 seguros activos”, expresó Nazati, quien recomendó a los beneficiarios de créditos buscar un seguro de desgravamen.

El analista económico Jorge Calderón, rector del Tecnológico Universitario Argos, coincide con Nazati al señalar que este tipo de seguros es importante y necesario sobre todo en esta época de pandemia, que ha obligado a las aseguradoras a ampliar sus beneficios o alcances, como por ejemplo, por el desempleo.

“Se han incluido otros adicionales, por el tema de la pandemia, por el desempleo que ha existido, se ha ampliado para el caso de que alguien esté sin trabajar y en vez que se aplique la prenda que uno deja al vehículo o a la casa...; y si está desempleado le cubra (la deuda) a la persona por equis tiempo”, explicó Calderón, quien señaló que esto depende mucho de las condiciones de la aseguradora, como plazo, monto, tasas de interés y otras.